Poderes instructores del juez
Poderes instructores del juez
"El libro del profesor René A. Padilla rompe con la inercia procesal que lamentablemente tienen muchos jueces nacionales, a saber: considerar que la instrucción del objeto del proceso —que no iniciación— es cosa de las partes. Eso a pesar que el Código Procesal Civil y Mercantil de 2010 exige lo contrario.
El profesor Padilla acierta al encuadrar su estudio en el tópico de la letra a), pues el hilo de su exposición es mostrar cómo el juez que no adecua el Derecho de acción al pedido de la parte es, desgraciadamente, un convidado de piedra, según la clásica imagen de Lascano.
Es que no se trata de echarle la manita a alguna de las partes o de configurar oficiosamente la pretensión, sino cumplir con la exigencia del artículo 14 del CPCM —aplicable a todos, repito, a todos los procesos jurisdiccionales— de ser un juez director del proceso".