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ISBN 978-99983-959-3-0

Manual de garantías mobiliarias

Autor:Salazar Castillo, Edmundo
Editorial:Editorial Cuscatleca
Materia:Derecho comercial
Clasificación:Derecho mercantil
Público objetivo:General
Publicado:2021-12-31
Número de edición:1
Número de páginas:580
Tamaño:18x25cm.
Precio:$20
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

La Ley de Garantías Mobiliarias, que es una ley que plantea una reforma mayor del sistema prendario existente, no puede ser correctamente valorada si se prescinde del conocimiento pleno de lo que se ha propuesto sustituir y de su integración con el resto del ordenamiento jurídico. Para ello, no puede prescindirse del apropiado estudio histórico-conceptual; toda vez que la nueva norma no es un
elemento lógico adicional, dentro de un sistema mayor, sino una respuesta a un Derecho viviente, en el que inciden cosmovisiones espiriturales, sensibilidades sociales, estructuras de poder, eficiencias
económicas y lastres culturales (no pocos, por cierto), de ahora y de antaño. Por lo anterior, completando la idea que venimos exponiendo, hacemos propia la advertencia de Mario BERTONE cuando nos prevenía señalando que, en Derecho, toda ansia de renovación se atenúa o
desvanece en la lectura del alfabeto del pasado. La llamada historicidad, pues. Sin duda, esta dinámica del tiempo en el Derecho, que hace a su construcción o de-construcción, será el formidable reto que enfrentará esta nueva legislación de garantías mobiliarias: el reto de su “consuetudinarización” (como diría DÍEZ PICAZO); 2 esto es, el desafío de lograr consubstanciarse con la psiquis colectiva de los usuarios y operadores del mercado crediticio. Confieso que, a la par de los serios análisis técnico-jurídicos expuestos en el libro, un tema recurrente se mantuvo obsesionándome en cada sesión de trabajo, cual es, la afirmación de aislados académicos europeos según la cual, nuestros países, paupérrimos y marginales, adolecen de tradición jurídica propia; lo que explicaría la liviandad o la ligereza con que incorporamos propuestas legislativas foráneas, ahora, inclusive, provenientes del mundo anglosajón. No es intención en este libro, confrontar las bondades de los sistemas de garantías mobiliarias del mundo anglosajón con los de los países europeos continentales. Expertos del Derecho comparado previenen frente a tales desvaríos, por ser erróneos metodológicamente y por estar ser tributarios de una visión ideológica (etnocentrismo cultural). Por el contrario, el señalamiento que se nos imputa, en el sentido de adolecer de tradiciones jurídicas (lo que se habría exacerbado cuando, desprendiéndonos de la legislación vernácula/peninsular, adoptamos modelos legislativos anglosajones), me mueve a preguntarme: ¿y es que acaso somos mostrencos recién salidos de los cerros o collados donde vivíamos en condiciones trans-humantes? ¿No tenemos acaso una tradición codificadora que se
remonta casi que a mediados del siglo XIX, cuando en Europa aún se oían los gemidos de parto legislativos que los sacaban de los umbrosos tiempos feudales? ¿No reflejan nuestros Códigos el más excelso pensamiento jurídico latinoamericano concretado en Texeira DEFREITAS, Andrés Bello, Justo Sierra y Dalmacio VÉLEZ SARSFIELD? (muy superiores, por cierto, a la Novísima Recopilación de Juan DE LA REGUERA y al mismo Código Civil tardío español de 1889, largamente postergado desde que Florentino GARCÍA GOYENA lo redactara en 1851).
Por lo tanto, vale también la presente obra como un manifiesto de rechazo contra esa actitud prejuiciada y condescendiente de quienes, tras transmitirnos su herencia cultural (incluyendo su
Derecho con su vetas romana, germánica, canónica y racionalista, tomadas de otras naciones, al igual que nosotros), pretenden —ahora que nos emancipamos en procura de nuestro propio destino—,
“ningunearnos” con el mote de ser pueblos advenedizos o pueblos fronterizos donde promiscuamente interactúan, sin decoro ni pudor, todo tipo de tradiciones jurídicas en malsano mestizaje.

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