Derechos fundamentales y constitución
Derechos fundamentales y constitución
Uno de los componentes esenciales del Estado de Derecho juntamente con el principio de legalidad y la división de poderes lo constituyen los ahora denominados derechos fundamentales. También señalamos que eran los elementos imprescindibles del Estado de Derecho en su modalidad vinculada al Estado liberal burgués.
Es importante precisar desde el comienzo que el requisito de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho debemos entenderlo no sólo como el reconocimiento de tales derechos, sino además complementado por “la articulación de cauces idóneos para garantizar la eficacia efectiva de los derechos fundamentales”. Por otra parte, si bien es cierto que los derechos fundamentales están asociados al Estado de Derecho, la concepción actual generalmente reconocida en todos los países, aun cuando pocas Constituciones lo hagan expresamente, es que el sistema prevaleciente es el de un Estado social y democrático de Derecho.
La naturaleza de los derechos fundamentales como requisito esencial del Estado de Derecho ha sido destacada en la doctrina y de igual modo no cuestionamos que esos derechos fundamentales tienen plena vigencia en un Estado de Derecho. Así , por ejemplo, se ha precisado: “Los derechos fundamentales son, pues, un elemento estructural del Estado de Derecho de manera que difícilmente pueden concebirse ambos como realidades separadas: sólo allí donde se reconocen y garantizan los derechos fundamentales existe Estado de Derecho y sólo donde está establecido el Estado de Derecho puede hablarse de auténtica efectividad de los derechos fundamentales”