Contribuciones del funcionalismo normativo en la teoría del delito
un repaso de las principales escuelas hasta culminar con los funcionalistas Claus Roxin y Günther Jakobs
El Derecho Penal constituye un instrumento de control social más importante con el que cuenta la institucionalidad de un Estado. En él se sintetizan los valores fundamentales de una determinada sociedad, así como los fines que se quieren conseguir para la vida armónica en comunidad. De allí que las normas jurídicas sean el producto del consenso de la soberanía popular representada en la legislatura. En
ella se erige la legitimidad de las autoridades y la restricción de determinados derechos, fundamentándose en el interés general, por supuesto respectando los límites mismos de la Constitución como norma fundamental y rectora. Sin embargo, para que el “ius puniendi” sea efectivo necesita estar soportado en conocimientos y teorías
que faciliten la aplicación del Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo. Entonces se evidencia la relevancia de la dogmática jurídico-penal; ya que ella, no sólo interpreta y estudia los conceptos que son acogidos por el
legislador, sino que también forja nuevas vías para que la ciencia jurídico-criminal evolucione, buscando alternativas de solución a los problemas más complejos en la praxis judicial. De ahí radica estudiar esta dogmática o teoría del delito.
Históricamente, se puede decir que las dos escuelas en el Derecho Penal como dogmática y estructura comienza con la teoría causalista del delito, seguida de la finalista, sin embargo, la escuela que está en
apogeo a pesar de sus detractores: es la Escuela Funcionalista una de las significativas actualmente. Dentro de esta se destacan en sus dos corrientes: el funcionalismo normativo o moderado (Roxin) y el funcionalismo sistémico, normativo o radical (Jakobs) y sobre este último enfatizaré por la relevancia en
boga, especialmente la realidad que enfrentamos en el combate a la criminalidad organizada, pandillas, terrorismo, corruptela, cleptocracia y nuevas formas de delincuencia: ciberdelitos bajo el esquema de la sociedad en riegos, por ejemplo.
Por tanto, las mencionadas escuelas o las más representativas a partir del siglo pasado y del presente siglo XXI, han dejado huellas y continúan innovando o construyendo en el Derecho Penal actualmente, sentado las bases y que aún no se acaba ya que el Derecho Penal no es estático sino dinámico, con el fin de responder a los contextos de cada época y realidades actuales y futuras.