Protocolo interinstitucional para una atención libre de victimización secundaria hacia las mujeres
Las Unidades Institucionales de Atención Especializada para las Mujeres (UIAEM) son los servicios de atención inmediata, especializada e integral que deben brindarse a las mujeres que enfrentan hechos de violencia basada en género, para que reciban la atención psicológica, social, en salud, y jurídica que requiere para el restablecimiento de sus derechos. Durante todo este proceso las UIAEM son creadas por mandato del Art. 25 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).
Las UIAEM tienen como responsabilidad crear equipos multidisciplinarios de acuerdo con las características y funciones de cada institución, y garantizar otros servicios multidisciplinarios a las mujeres mediante convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales. Los equipos que conforman las UIAEM deben reunir un perfil específico, de antecedentes éticos, formación, capacitación y sensibilización, violencia de género, trabajo interdisciplinario; además de su calificación en cada una de las respectivas profesiones. Se debe considerar también la generación de competencias y la especialización necesaria para la atención de mujeres en todo su ciclo de vida, y en otras condiciones, tales como discapacidad. La atención por brindar debe ser de calidad y con calidez, es decir, ofreciendo una escucha empática, y una orientación e intervenciones profesionales, libres de estereotipos y prácticas culturales sexistas y discriminatorias.
Lo anterior implica que cada una de las UIAEM debe conocer y ser responsable de los ámbitos de actuación especializados que le corresponden, y trabajar coordinadamente para garantizar los derechos de las víctimas. En este sentido, la mejora de las UIAEM del Sector de Justicia e instituciones afines constituye en sí mismo una garantía para la estabilidad política y social del país, por tanto, el personal que presta servicios ahí requiere una gran capacidad de respuesta frente a las necesidades de las ciudadanas víctimas de violencia basada en género.
La generación de un instrumento de atención libre de victimización secundaria en las UIAEM es en sí mismo un mecanismo articulado entre las instituciones del Sector de Justicia y afines, con la coordinación o la constante consulta del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) que, como ente rector en la prevención, atención y protección en casos de violencia hacia las mujeres, puede generar aportes de seguimiento
y evaluación de la implementación de este protocolo. Para ello, es importante gestionar los recursos necesarios que busquen la eficiente y pertinente labor del Instituto frente a este documento. Cuando una usuaria se acerca a las instituciones buscando atención, cada institución activará los protocolos correspondientes y deberá tomar en cuenta el presente documento como marco para la no victimización secundaria. Las coordinaciones o jefaturas de cada institución deberán monitorear y dar seguimiento a las decisiones que se vayan tomando para mejorar estos procesos. Es aquí donde el ISDEMU deberá generar aprendizajes, sugerencias y exigencias a las instituciones del Sector de Justicia y afines que contribuyan a la eliminación de la victimización secundaria de las mujeres.