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ISBN 978-99983-959-4-7

Fuentes de las obligaciones

Autor:Alessandri Rodríguez, Arturo
Somarriva Undurrama, Manuel
Editorial:Editorial Cuscatleca
Materia:Contratos
Clasificación:Derecho privado o civil: generalidades
Público objetivo:General
Publicado:2022-02-28
Número de edición:1
Número de páginas:687
Tamaño:18x25cm.
Precio:$25
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Fuentes de las obligaciones son los hechos que las producen.
Algunos Códigos, como el italiano; enumeran las fuentes de las obligaciones; otros, como el francés y el chileno, se limitan, en diversos artículos, a reconocerlas. Pero todos ellos, explícita o implícitamente,
reproducen la clasificación profesada por las Institutas de Justiniano, distinguiendo las obligaciones que nacen de los contratos, cuasi contratos, delitos y cuasidelitos; solo agregan la mención de la ley.
Nuestro Código Civil reconoce en diversos artículos estas cinco fuentes de las obligaciones. El artículo 567 inciso 4 se refiere a la ley y al hecho humano, al decir que “los derechos personales o créditos son los
que sólo pueden reclamaras de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas”. El artículo 1,437 (1,308) alude al contrato, al hecho lícito, al hecho ilícito y a la ley. “Las obligaciones, manifiesta, nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que las obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o
daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.
El artículo 2,035 nombra la convención, la ley y el hecho humano. Expresa, en efecto, que “las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de una de las partes. Fuentes de las obligaciones son los hechos que las producen.
Algunos Códigos, como el italiano; enumeran las fuentes de las obligaciones; otros, como el francés y el chileno, se limitan, en diversos artículos, a reconocerlas. Pero todos ellos, explícita o implícitamente,
reproducen la clasificación profesada por las Institutas de Justiniano, distinguiendo las obligaciones que nacen de los contratos, cuasi contratos, delitos y cuasidelitos; solo agregan la mención de la ley.
Nuestro Código Civil reconoce en diversos artículos estas cinco fuentes de las obligaciones. El artículo 567 inciso 4 se refiere a la ley y al hecho humano, al decir que “los derechos personales o créditos son los
que sólo pueden reclamaras de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas”. El artículo 1,437 (1,308) alude al contrato, al hecho lícito, al hecho ilícito y a la ley. “Las obligaciones, manifiesta, nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que las obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o
daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.
El artículo 2,035 nombra la convención, la ley y el hecho humano. Expresa, en efecto, que “las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de una de las partes.

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